Columna Legal*
Obligatoriedad de inscripción en ChileProveedores para la suscripción de contratos
El tema de la transparencia se ha transformado en uno de los hitos del presente gobierno. Hemos visto cómo se han adoptado diversas medidas para la aplicación y promoción de tal principio, que se configura como pilar fundamental de la estructura estatal.
En diciembre del año 2006 la Presidenta dictó el Instructivo Presidencial sobre transparencia activa y publicidad de la Información de la Administración del Estado, el cual, entre otras cosas, impone una serie de obligaciones de publicación a los organismos públicos. Luego, a principios del presente año, el Ministerio del Interior junto con el Ministerio de Hacienda distribuyó la Circular N° 3 de 5 de enero de 2007 que fija las directrices para la implementación del Instructivo señalado.
Entre las directrices que se formulan, al referirse a las “Adquisiciones y Contrataciones sometidas a la Ley de Compras, cuya información debe estar contenida en el Portal www.chilecompra.cl, el documento mencionado señala que “la Dirección de Compras y Contratación Pública implementará los mecanismos para identificar a los socios y accionistas principales de los contratistas o empresas prestadoras, cuando unos u otras sean sociedades, de conformidad a la información disponible en sus sistemas. Para tales efectos, los organismos afectos al Instructivo, solicitarán la inscripción de sus contratistas en el Registro Nacional de Proveedores, ChileProveedores, con lo cual se incorporará en www.chilecompra.cl la información disponible”.
Lo anterior ha despertado una serie de interrogantes que es necesario precisar acerca de la real obligatoriedad de la inscripción de los proveedores en ChileProveedores.
La Ley N° 19.886 es clara al señalar en su artículo 16 inciso 4° que los “organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos”, es decir, se establece la facultad a las Entidades para exigir la inscripción en ChileProveedores, a los adjudicatarios de los procesos de contratación, cuando así lo estimen pertinente para efectos de contratar. Cuestión, que en todo caso, deberá especificarse en los términos de referencia o Bases de Licitación según corresponda.
En ese sentido, la Circular, de rango normativo inferior, viene a dar -como se dijo- directrices para implementar las medidas contenidas en el Instructivo presidencial, estableciendo la voluntad del Ejecutivo de que las Entidades exijan la inscripción en ChileProveedores como medio para publicitar los socios y accionistas de empresas proveedoras, cumpliendo así el fin último de la transparencia.
En atención a lo anterior, y teniendo en consideración el artículo 7° del DFL N° 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que contempla el principio de obediencia de los funcionarios públicos, se puede concluir que si bien la inscripción en ChileProveedores se contempla como no obligatoria, los jefes superiores de los servicios, afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, deberán cumplir con las órdenes que han impartido su superiores jerárquicos -Ministro del Interior y Ministro de Hacienda- dando así aplicación a lo preceptuado en la Circular N° 3, y ejerciendo su facultad legal, en el sentido de exigir siempre la inscripción de los proveedores en ChileProveedores, para efectos de suscribir contratos.
*Columna elaborada por Bárbara Matamala, abogada de la División Jurídica de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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