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Contratación de servicios personales especializados

Se trata de una modalidad de licitación que permite la contratación de servicios especializados con alto grado de trabajo intelectual o de conocimiento específicos. Este proceso se realiza en dos grandes etapas. La primera, de preselección que es de carácter público, donde los compradores evalúan la idoneidad técnica para satisfacer los requerimientos del servicio solicitado, y la segunda, de Presentación de Ofertas.
 
Capacitaciones


La contratación de servicios personales especializados es una modalidad de licitación que permite a los organismos públicos adquirir servicios especializados que demanden un alto grado de conocimiento intelectual y técnico, así como servicios que requieren de una preparación especial para determinadas actividades. A través de este proceso se espera que quienes provean de los servicios solicitados sean expertos o tengan conocimientos y habilidades muy específicas.

Esta modalidad está pensada para la contratación de servicios que, generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, siendo particularmente importante la comprobada experiencia técnica para la ejecución exitosa del servicio requerido. Por ejemplo, proyectos de arquitectura, arte o diseño; proyectos tecnológicos o de comunicación sin ofertas estándar en el mercado; asesorías especializadas en estrategias organizacional o comunicacional; asesoría especializadas en ciencias naturales o sociales; asistencia jurídica especializada y la capacitación con especialidades únicas en el mercado; entre otros.

Dado lo anterior, los criterios de idoneidad técnica deberán estar claramente definidos junto a las bases de licitación. Una vez recibidos los antecedentes de idoneidad técnica, el comprador podrá evaluar a los proveedores de acuerdo a los criterios de preselección establecidos en las bases. La preselección es de carácter público, por lo tanto, todos los proveedores que se encuentren dentro de los rubros definidos por el comprador podrán participar.

En la segunda etapa de presentación de ofertas, los proveedores seleccionados y notificados serán los únicos que podrán presentar sus propuestas. Una vez que los compradores evalúen las ofertas recibidas éstas quedarán en un ranking según la nota obtenida, lo que debiera traducirse en que una mayor nota es igual a la mejor oferta. El comprador tendrá la facultad de negociar con los proveedores seleccionados en forma descendente según la posición del ranking. Las modificaciones que puedan surgir de la etapa de negociación no podrán alterar el contenido esencial de los servicios requeridos, ni superar el 20% del monto total ofertado. Lo anterior, deberá ser especificado en el acta de adjudicación. De no llegar a acuerdo con el proveedor con más alto puntaje, el comprador podrá negociar con el que sigue en puntaje continuando en orden descendente según el ranking establecido, o bien declarar desierto el proceso. Es importante destacar que no podrá retomar negociaciones anteriores una vez desechadas, es decir, si negoció con el proveedor 1 y luego con el 2, ya no puede volver a hacerlo con el 1ero.

Estas nuevas aplicaciones se ajustan a los cambios en el reglamento de la Ley n°19.886 de bases sobre contratos y administradores de suministros y prestaciones de servicio – Articulo 105 al 109 Tipos de servicios, el cual entró en vigencia el 3 de Febrero del 2010.

 

 

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